¿Qué puedo hacer si la situación de explotación sexual de la que mi hija o hijo es víctima tiene alguna relación con el colegio?

En la Ley 1620, algunas situaciones asociadas a los riesgos digitales se consideran como situaciones Tipo II o Tipo III. Si tiene conocimiento de una situación de riesgo que guarda alguna relación con la dinámica o el entorno escolar, debe informar de inmediato a la institución educativa para que se pueda poner en marcha la ruta de atención correspondiente e iniciar un trabajo conjunto familia-colegio para manejar la situación conforme a lo establecido en el protocolo de convivencia escolar.

La Ley de convivencia escolar señala 3 tipos de situaciones ante las que alguna de las instancias del comité de convivencia de la(s) institución(es) educativa(s) implicada(s) deben intervenir 47,48

Situaciones Tipo I:

Conflictos esporádicos en la escuela, que tienen un efecto negativo en el clima escolar, pero que no generan daños al cuerpo o a la salud.

Situaciones Tipo II:

Situaciones de agresión escolar, acoso escolar y ciberacoso, que no sean consideradas como delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: que sean repetidas o sistemáticas y que dañen el cuerpo o la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

Situaciones Tipo III:

Situaciones de agresión escolar constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, de cualquier otro delito establecido en la Ley penal colombiana vigente.

Para cada una de estas situaciones, la Ley define una ruta de atención integral con un orden y unos responsables. Estos procedimientos, denominados protocolos, señalan el manejo de situaciones que afectan la convivencia en las instituciones educativas. Según la Ley, cada institución educativa debe construir sus protocolos e incorporarlos en sus Manuales de Convivencia.

En la siguiente gráfica se presentan los puntos más relevantes sobre la forma como opera la Ley 1620 de 2013 en estos casos (Situaciones Tipo II y III)