¿Qué es el sexting?

Como parte de su desarrollo sexual, puede ocurrir que niñas, niños y adolescentes tomen fotografías de sí mismos en situaciones sexuales o poses sugestivas y decidan compartirlas con otra persona de su mismo rango de edad o con sus pares a través de redes de información, una práctica que se conoce más ampliamente como Sexting.

Aunque esta conducta no es necesariamente ilegal, sí existe un alto riesgo de que dichos contenidos puedan circular en línea o fuera de línea como materiales de explotación sexual, exponiendo la privacidad e identidad de las personas menores de 18 años y convirtiéndolas en presas fáciles para ser victimizadas en otras modalidades de Explotación Sexual en Línea, como el grooming o la sextorsión.

De acuerdo con el Grupo de Trabajo Interagencial convocado por ECPAT en 20168, aun cuando niñas, niños o adolescentes puedan llegar a producir voluntariamente contenidos de naturaleza sexual y compartirlos con otra persona, esto no significa que sean responsables ni que consientan el uso explotador o la distribución de dichas imágenes. Por lo tanto, nunca deberían incurrir en responsabilidad penal por el papel que hayan desempeñado en la producción o distribución del material.

Este Grupo8 señala además, que existen diferencias entre los contenidos producidos en el marco de una relación afectiva consensuada entre adolescentes (mayores de 13 años) y el contenido en el que aparecen niñas o niños más jóvenes. En los segundos, por definición, hay explotación, incluso si fueron producidos o generados de la misma manera que los primeros. Esto se ha definido así porque la experiencia global de los profesionales en el ámbito de protección de niñas, niños y adolescentes sumada a la información disponible en el campo de desarrollo infantil, sugieren que cuando se trata de materiales autogenerados representando a niñas y niños muy jóvenes, usualmente estos surgen como resultado de una relación abusiva o coercitiva con una persona adulta u otra niña, niño o adolescente.

Aunque el sexting es posiblemente la forma más común de autoproducción de contenidos sexualmente explícitos que involucran a niñas, niños o adolescentes y que se realiza mayoritariamente entre adolescentes que consienten y que podrían obtener algún placer en la experiencia, también existen otras formas de sexting no deseado. Sobre este punto el Grupo de Trabajo Interagencia8 señala formas no consentidas, como por ejemplo, compartir o recibir contenidos sexuales no deseados o no solicitados a manera de proposición sexual a una niña, niño o adolescente o cuando estos son presionados para enviar una imagen a un par, quien posteriormente la distribuye a través de una red social sin su consentimiento.