¿Qué leyes protegen a las niñas, niños y adolescentes de la explotación sexual en línea?

 

Constitución Política de Colombia.50

• Artículo 42. “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”.
• Artículo 43. “El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia”.
• Artículo 44. “La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos”.

Ley 1098 de 2006 – Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia 51.
• Artículo 7. Protección integral.
• Artículo 15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades.
• Artículo 18. Derecho a la integridad personal.
• Artículo 20. Derechos de protección.

Ley 599 de 2000 – Por la cual se expide el Código Penal 3, que en su Titulo IV define entre otros los siguientes delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales:

• Artículo 208 – Acceso carnal abusivo con persona menor de catorce años. Define que la edad de consentimiento sexual en Colombia es de catorce años.
• Articulo 209. Actos sexuales con menor de catorce años.
• Articulo 218. Pornografía con personas menores de 18 años.
• Artículo 219-a. Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años.

¿Qué pasa si el infractor es también menor de 18 años?
• Existen dos sistemas penales distintos, uno para mayores de 18 años, que es el régimen penal común u ordinario, y otro para adolescentes entre 14 y 18 años, llamado sistema de responsabilidad penal adolescente.
• Las sanciones son diferentes según la edad del infractor, como lo dispone La Ley 1098 de 2001 en sus artículos 142, 187 y 139.
Si tiene más de 18 años, ya no es considerado adolescente sino mayor de edad, por consiguiente, se aplica el código penal (Art. 33 Código Penal).

Ley 679 de 2001 – Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución 52. En su Capítulo II establece las siguientes disposiciones para el uso de redes globales de información en relación con niñas, niños y adolescentes:

• Artículos 4 y 5. Comisión de expertos e informe de la comisión.
• Artículo 6. Sistemas de autorregulación.
• Artículo 7. Prohibiciones.
• Artículo 8. Deberes.
• Artículo 9. Puntos de información.
• Artículo 10. Sanciones administrativas.

Decreto 1524 de 2002 – por el cual reglamenta el artículo 5o. De la ley 679 de 200153.

• Artículos 4 y 5. Prohibiciones y deberes de los proveedores o servidores, administradores y usuarios de redes globales de información.
• Capítulo III. Medidas técnicas y administrativas.

Ley 1146 de 2007 – Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente 54.

• Artículos 3 y 5. Creación y funciones del comité interinstitucional consultivo para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas del abuso sexual.
• Capítulos II, IV y V. Prevención de la violencia sexual.
• Artículo 15. Participación ciudadana en la prevención de la violencia y el abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes.

Ley 1336 de 2009 – Por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes 56.

• Artículo 4. Autorregulación de café Internet
• Artículo 8. Aviso persuasivo
• Artículo 11. Control de resultados de la fiscalía.
• Artículo 14. Informe anual a cargo del ICBF.
• Artículo 19. Documento de criterios de clasificación de páginas en Internet.
• Artículo 24. Modifica el artículo 218 de la ley 599 de 2000.
• Artículo 25. Vigilancia y control .

Acuerdo 373 de 2009 del Concejo de Bogotá (57), que modifica el Artículo 117 del Código de Policía de Bogotá.

Busca impedir la exposición de imágenes pornográficas o clasificadas para mayores de edad en los diferentes sitios de la ciudad como panaderías, salones de belleza, droguerías, casetas, almacenes de cadena, tiendas y así proteger a las personas menores de 18 años contra cualquier acto que amenace o quebrante su dignidad, integridad personal, psicológica y emocional.

Ley 1620 de 2013 – Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar 48.

• Artículo 29. Ruta de atención integral para la convivencia escolar.
• Artículo 31. De los protocolos de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
• Artículo 33. Atención en salud mental.

Decreto 1965 de 2013 del Ministerio de Educación Nacional – Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, Enlazar con anchor de Ley 1620 de 2013 que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar 59.

• TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
• TÍTULO IV. Herramientas del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.