¿Qué leyes protegen a las niñas, niños y adolescentes de la explotación sexual en línea?
Constitución Política de Colombia.50
• Artículo 42. “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”.
• Artículo 43. “El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia”.
• Artículo 44. “La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos”.
Ley 1098 de 2006 – Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia 51.
• Artículo 7. Protección integral.
• Artículo 15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades.
• Artículo 18. Derecho a la integridad personal.
• Artículo 20. Derechos de protección.
• Artículo 208 – Acceso carnal abusivo con persona menor de catorce años. Define que la edad de consentimiento sexual en Colombia es de catorce años.
• Articulo 209. Actos sexuales con menor de catorce años.
• Articulo 218. Pornografía con personas menores de 18 años.
• Artículo 219-a. Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años.
¿Qué pasa si el infractor es también menor de 18 años?
• Existen dos sistemas penales distintos, uno para mayores de 18 años, que es el régimen penal común u ordinario, y otro para adolescentes entre 14 y 18 años, llamado sistema de responsabilidad penal adolescente.
• Las sanciones son diferentes según la edad del infractor, como lo dispone La Ley 1098 de 2001 en sus artículos 142, 187 y 139.
Si tiene más de 18 años, ya no es considerado adolescente sino mayor de edad, por consiguiente, se aplica el código penal (Art. 33 Código Penal).
• Artículos 4 y 5. Comisión de expertos e informe de la comisión.
• Artículo 6. Sistemas de autorregulación.
• Artículo 7. Prohibiciones.
• Artículo 8. Deberes.
• Artículo 9. Puntos de información.
• Artículo 10. Sanciones administrativas.
Decreto 1524 de 2002 – por el cual reglamenta el artículo 5o. De la ley 679 de 200153.
• Artículos 4 y 5. Prohibiciones y deberes de los proveedores o servidores, administradores y usuarios de redes globales de información.
• Capítulo III. Medidas técnicas y administrativas.
• Artículos 3 y 5. Creación y funciones del comité interinstitucional consultivo para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas del abuso sexual.
• Capítulos II, IV y V. Prevención de la violencia sexual.
• Artículo 15. Participación ciudadana en la prevención de la violencia y el abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes.
• Artículo 4. Modifica el artículo 219-a del código penal.
• Artículo 4. Autorregulación de café Internet
• Artículo 8. Aviso persuasivo
• Artículo 11. Control de resultados de la fiscalía.
• Artículo 14. Informe anual a cargo del ICBF.
• Artículo 19. Documento de criterios de clasificación de páginas en Internet.
• Artículo 24. Modifica el artículo 218 de la ley 599 de 2000.
• Artículo 25. Vigilancia y control .
Busca impedir la exposición de imágenes pornográficas o clasificadas para mayores de edad en los diferentes sitios de la ciudad como panaderías, salones de belleza, droguerías, casetas, almacenes de cadena, tiendas y así proteger a las personas menores de 18 años contra cualquier acto que amenace o quebrante su dignidad, integridad personal, psicológica y emocional.
• Artículo 29. Ruta de atención integral para la convivencia escolar.
• Artículo 31. De los protocolos de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
• Artículo 33. Atención en salud mental.
Decreto 1965 de 2013 del Ministerio de Educación Nacional – Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, Enlazar con anchor de Ley 1620 de 2013 que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar 59.
• TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
• TÍTULO IV. Herramientas del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.